martes, 27 de enero de 2009

¿ QUIÉNES SON ALUMNOS PRIORITARIOS?

Muchas dudas y consultas de madres, padres y apoderados, conocidas a través de los diversos canales que dispone el Ministerio de Educación, ha generado el tema de los alumnos prioritarios, clasificación que nace con la Subvención Escolar Preferencial, SEP. Y que todos los colegios de Estación Central cuentan con este beneficio, con lo que hasta fecha existen 1.289 Alumnos Prioritarios en nuestra comuna.

Estos niños integran familias con problemas socioeconómicos graves, razón que puede ocasionar su marginación del sistema escolar. Por ello, la SEP entrega recursos adicionales para estas escuelas. Este año incluye a estudiantes de nivel transición 1 a 5° básico y pretende extenderse a 8° básico en el 2012.

El Ministerio de Educación envió una carta informando sobre la calidad de alumno y/o alumna prioritario(a) a cada colegio y a su vez, el sostenedor debía entregarla a la familia de los alumnos y alumnas prioritarios (as).

La Resolución que aprueba el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que suscribe el sostenedor y la respectiva SEREMI, señala expresamente en su artículo 3° que “el detalle de los alumnos prioritarios, con sus nombres y rut, solamente podrá ser conocida por el sostenedor de dichos alumnos y las familias de estos niños. Para esto, tanto el Ministerio de Educación como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se encargarán de garantizar la entrega de esta información, tomando los resguardos que establece la ley 19.628, acerca de la protección a la privacidad de las personas”.

¿Por qué uno de mis hijos es alumno prioritario y el otro no?
La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine. Si no existe caracterización socioeconómica se considerarán los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento. Si entre dos o más hermanos y/o hermanas no todos han sido calificados como prioritarios(as), hay que considerar que esa determinación la efectúa JUNAEB confiando en que la información de las instituciones pertinentes es correcta, y además considera cada caso individualmente asociado al RUT de cada niño o niña. Asimismo, hay diversas variables que intervienen, como verificar que estén en niveles incorporados al beneficio, pues durante el año 2008 abarcó entre el primer nivel de transición y el 4° básico, y también que pertenezcan al mismo hogar, pues no siempre es así.

¿En caso de pérdida de la notificación?

Si el apoderado extravió la notificación puede verificarlo exigiendo al sostenedor del establecimiento que revise en la nómina si está incluida. Con su RUT y la Clave correspondiente, a través de la zona privada de
comunidad escolar: podrá acceder al listado según el cual se enviaron las cartas de notificación.
Adicionalmente, el apoderado (a) podrá concurrir a los Departamentos Provinciales de Educación, quienes próximamente podrán entregar un certificado de alumnos (a) prioritario.

Prioritarios no cancelan matrícula

El artículo 4° de la ley SEP exime a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. “Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento”.

Respecto de las cuotas por centro o sub-centro de padres, este aporte siempre ha sido voluntario, y no sólo para los estudiantes prioritarios (as), sino que para todos los alumnos y alumnas, por lo tanto no se puede imponer su pago. Sobre las actividades que realicen estos organismos, deben considerar la condición socioeconómica de todos sus integrantes, pues deben tener siempre presente que, aunque no cancelen las cuotas, los padres y apoderados de alumnos o alumnas prioritarias igualmente pertenecen y forman parte de estos centros o sub-centros.

Alumnos prioritarios albergados en un colegio

En todo caso, aunque no sea una obligación, el Ministerio de Educación considera que, en la medida de sus posibilidades, es importante que los padres y madres contribuyan con los Centros de Padres, considerando la importante labor que éstos realizan al interior de los establecimientos educacionales.

No existe un límite o tope a la cantidad de estudiantes prioritarios que deba recibir un colegio. Asimismo, el artículo 6° de la ley 20.248 es muy claro al respecto, señalando que, para que los sostenedores de establecimientos educacionales puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.

Cabe destacar que los establecimientos reciben recursos adicionales por la concentración de alumnos y alumnas prioritarios que tienen en sus aulas.

¿Dónde averiguo qué colegios tienen convenio?

La información sobre los colegios con convenio puede pedirla en el Call Center de la Línea 600 MINEDUC, llamando al teléfono 600 600 26 26, o bien acercándose al Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio. (Fuente Mineduc).


Por: Rita Rivera Miranda, Periodista DEM.
Volver Subir